Resumen del Artículo Disposición transitoria quinta

Artículo Disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Disposición transitoria quinta. Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares. Para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias atribuidas como propias a los Consejos Insulares a que hace referencia el artículo 70 del presente Estatuto,…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria quintaDisposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares.

Para el traspaso de las funciones y servicios inherentes a las competencias atribuidas como propias a los Consejos Insulares a que hace referencia el artículo 70 del presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta de Transferencias Gobierno-Consejos Insulares que tendrá carácter paritario. Esta Comisión tendrá su propio Reglamento de funcionamiento, que se aprobará por mayoría simple de sus componentes. Los acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias tomarán la forma de propuesta al Gobierno de las Illes Balears, que las aprobará mediante Decreto de traspaso, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el que figurará la fecha de efectividad del traspaso de las funciones y servicios a que concierna.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria quinta del EABal?

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¿El Artículo Disposición transitoria quinta del EABal está vigente?

El artículo Disposición transitoria quinta del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria quinta dentro del EABal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria quinta?

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